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Nulidad de contratos de Anfra Vacaciones

Qué era la nulidad, por qué se aplicó durante años y en qué casos sigue siendo posible.

Nulidad de contratos de Anfra Vacaciones: qué queda en 2026

Anular un contrato de multipropiedad significa que la ley lo trata como si nunca hubiera producido efectos. Es una herramienta potente, pero desde octubre de 2025 se aplica a muchos menos casos que antes.

El marco: Ley 42/1998 y Ley 4/2012

Los contratos anteriores a 2012 se regían por la Ley 42/1998, que exigía constituir el régimen de aprovechamiento por turno en escritura pública, inscribirlo en el Registro de la Propiedad y limitaba su duración a un máximo de cincuenta años. Desde 2012, la materia se regula en la Ley 4/2012.

La etapa de las nulidades

Sobre esa base, muchos juzgados declararon nulos contratos vendidos «de por vida» o sin semana determinada. Nuestro despacho tramitó cientos de estos procedimientos hasta 2025, con devolución de cantidades a los compradores.

El giro de 2025

El 30 de octubre de 2025, el Pleno de la Sala Primera dictó las sentencias 1522/2025 y 1524/2025, que confirmaron la validez de los contratos analizados. Desde entonces, la nulidad no puede darse por supuesta.

El supuesto que queda

Seguimos estudiando la nulidad de semanas flotantes con régimen de aprovechamiento por turno no constituido. No basta con que la semana sea flotante: es la falta de constitución del régimen lo que puede dejar sin base legal el derecho vendido.

Preguntas sobre la nulidad

¿Por qué ya no se anulan los contratos de tiempo compartido como antes?

Porque el Tribunal Supremo, en sentencias del Pleno de 30 de octubre de 2025 (STS 1522/2025 y 1524/2025), desestimó las demandas y confirmó la validez de los contratos que examinó, cerrando la vía general de la nulidad por duración a perpetuidad.

¿Qué contratos pueden seguir siendo nulos?

Los de semana flotante cuyo régimen de aprovechamiento por turno no llegó a constituirse. Es un supuesto concreto que debe acreditarse con el contrato y el Registro de la Propiedad.

Mi semana es fija, ¿cabe nulidad?

Con carácter general no. En semanas fijas con régimen constituido la vía de la nulidad ya no prospera, y lo razonable es estudiar la desvinculación.

¿Contra quién se dirige la reclamación si procede?

Contra la comercializadora y, si la compra se financió con un préstamo vinculado, contra la entidad de crédito.

¿Qué pasa si la comercializadora ya no existe o no responde?

Es frecuente. Aunque se gane el procedimiento, cobrar puede ser difícil si la empresa es insolvente. Por eso valoramos siempre la viabilidad económica, no solo la jurídica.

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